El sufragio femenino en España (1)
Durante la Dictadura de Primo de Rivera
se promulgaron leyes que suponían un
avance en los derechos de la mujer en ámbitos como la protección en el trabajo,
posibilidades de acceso a la Universidad, posibilidades de ocupar cargos en los gobiernos
municipales, pero con la renuncia de Primo de Rivera y la llegada del gobierno
de Berenguer se eliminaron aquellos avances en los derechos electorales de las
mujeres.
Con el gobierno provisional de la II
República se modificó la ley Electoral de 1907 y se declararon elegibles a las
mujeres mayores de 23 años para las Cortes Constituyentes.
De los 470 diputados de aquellas Cortes,
dos eran mujeres: Clara Campoamor del
Partido Radical, el Partido fundado por Alejandro Lerroux en 1908 y Victoria Kent del Partido Radical –
Socialista, fundado en 1929, anticlerical, con influencias socialdemócratas,
tercera fuerza política en las Constituyentes. El Partido fracasó en las
elecciones de 1933 y desapareció en 1934, propiciando la constitución más tarde
de Unión Republicana. Unos meses más tarde se incorporó Margarita Nelken del Partido Socialista, fundado en 1879, con 131
diputados era el mayoritario en las Constituyentes.
En agosto de 1931 se aprobó el proyecto
de la nueva Constitución que recogía diversos artículos que afectaban a los
derechos de la mujer.
El gran debate se produjo cuando el
artículo 36 del texto planteó el voto de las mujeres. Los partidos se
posicionaron pensando menos en el derecho y más en las consecuencias de ver a
quien beneficiaba el reconocimiento del sufragio femenino.
Hubo intervenciones realmente
retrógradas como la del Doctor Novoa
Santos, diputado de la Federación Republicana Gallega, que expuso los
siguientes argumentos: “a la mujer no la
dominan la reflexión y el espíritu crítico; se deja llevar siempre de la
emoción, de todo aquello que habla a sus sentimientos; el histerismo no es una
simple enfermedad, es la propia estructura de la mujer”. Hilario Ayuso
presentó una enmienda por el Partido Republicano Federal, donde proponía que
los derechos electorales fueran concedidos a los hombres mayores de 23 años y a
las mujeres mayores de 45, pues ellas eran disminuidas “en voluntad, inteligencia y psique” hasta que cumplieran esa edad.
Hubo quien alzó la voz en defensa de las
mujeres, como el Doctor César Juarros Ortega, diputado de la Derecha Liberal
Republicana, quien aseveró que “no
existía razón fisiológica, ni ética ni psicológica para establecer tal
diferencia; el voto se debía conceder a
las mujeres a la misma edad que a los hombres”.
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